En muchas ocasiones se busca la asesoría de un abogado fiscal para visita domiciliaria, pues muchos contribuyentes indagan acerca de cómo interponer una defensa fiscal contra multas o aseguramiento de cuentas para suspender la visita domiciliaria por parte del fisco, pero lo anterior no funciona de tal forma.
En su día, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que las multas y el aseguramiento de cuentas provienen de las acciones que ha realizado el contribuyente. Por lo tanto, las autoridades fiscales están obligadas a finalizar la visita domiciliaria, o la revisión de gabinete de un contribuyente, en un periodo de 12 meses como máximo.
No obstante, si en el transcurso de este plazo el contribuyente presenta algún medio de defensa, el lapso se puede suspender hasta que se determine una resolución definitiva. Lo anterior con base al primer y los penúltimos párrafos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.
Las autoridades fiscales pueden llevar a cabo el aseguramiento precautorio de los bienes si la persona obstruye de forma física a las autoridades fiscales. Asimismo, la aplicación de las multas se realizará independientemente de que demando el pago de las contribuciones respectivas. De hecho, si las multas provienen de la visita al domicilio fiscal del contribuyente, el plazo puede suspenderse porque fueron generadas por la conducta del mismo.
¿Qué es el domicilio fiscal?
De forma coloquial, se le conoce como domicilio al sitio donde reside una persona. En lo que respecta el Código Civil Federal la definición es similar, pues en el artículo 29 dicta que el domicilio de una persona física es el lugar en el cual reside habitualmente. Si no existe uno como tal, éste será en donde tenga su negocio y en caso de no contar con negocio el domicilio será el lugar donde se encuentren.
En materia fiscal se vuelve un tanto más compleja esta parte, pues existen personas físicas y morales, al igual que empresas y otras instituciones. Por lo que el Código Fiscal de la Federación dicta, en el artículo 10, definiciones diferentes tanto para personas físicas como morales.
Domicilio fiscal de personas físicas
A partir de tres supuestos, el domicilio de una persona física será el siguiente:
- El local donde se halle la gestión principal de los negocios. Esto en caso de que la persona física lleve a cabo actividades empresariales.
- En caso de no desarrollar actividades empresariales, el local en que se realicen las actividades.
- De no contar con ninguno de los espacios anteriores, será su casa.
Si ningún punto ya mencionado es aplicable, las autoridades considerarán como el domicilio fiscal de la persona física el que éstas hayan otorgado a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en caso de que sean usuarios.
Domicilio fiscal de personas morales
En el caso de una persona moral, el artículo 10 del CFF considera dos supuestos donde el domicilio fiscal será:
- El local donde se encuentre la administración principal del negocio. Eso en caso de residir en el país.
- El establecimiento en que esté ubicado. Si cuenta con varios, en el que esté la administración principal o en su defecto el que sea designado. Lo anterior, en caso de residir en el extranjero.
Uso del domicilio fiscal
Principalmente, el SAT solicita su domicilio a los contribuyentes por dos cuestiones: Por un lado lo hace para poder localizarlos si es necesario hacerles llegar un aviso en relación al cumplimiento de sus obligaciones; la otra razón es para ubicar toda la información fiscal del contribuyente, en caso de que ésta sea requerida para realizar una comprobación por parte del fisco, en la que se necesitaría de la asesoría de un abogado fiscal para visita domiciliaria.
¿Qué ocurre con quienes mienten sobre su domicilio fiscal?
Muchas personas creen que es buena idea tratar de engañar al SAT, sin embargo no es así. Está estipulado en el artículo 10 que en caso de que algún contribuyente dé un domicilio diferente al que corresponde, las autoridades podrán realizar una auditoría donde ésta considere se encuentre el domicilio real.
Además, el artículo 110 del CFF aclara que se podrá imponer un castigo que va de los 3 meses a 3 años de prisión a las personas que cambien su domicilio sin antes haber notificado al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esta conducta en el Código Fiscal de la Federación se tipifica como abandono de domicilio fiscal y puede tener graves consecuencias, si no se toman las providencias y cuidados necesarios, al realizarse un cambio de domicilio fiscal, por lo que se recomienda contar con la asesoría de un abogado fiscal para visita domiciliaria.
Si su organización, negocio, empresa, etc., pudiera recibir una visita del fisco, lo más recomendable es recurrir por ayuda profesional de un especializado abogado fiscal para visita domiciliaria, el cual podrá ayudarle con la defensa y estrategia fiscal de su organización. Si quiere saber más, no dude en contactarnos.