Acuerdo Conclusivo PRODECON, un rápido y efectivo medio de solución alterna a revisiones del SAT, IMSS y otras autoridades fiscales
Este blog tiene como finalidad el ser expuesto como una nota informativa de fácil explicación para todos aquellos que requieren comprender en forma sencilla y más aterrizada lo que es resolver una controversia con las autoridades fiscales SAT o el IMSS, cuando toda vía no se emite un crédito fiscal.
En el caso, se dice que un buen abogado fiscal para todo tipo de cuestiones, incluso con el SAT o el IMSS, es aquel que gana los juicios; sin embargo un excelente abogado fiscal es el que evita los juicios con el IMSS o el SAT.
Para poder afirmar lo anterior, es importante mencionar que no todas las revisiones y auditorías que comienzan el SAT o el IMSS, el INFONAVIT o incluso las autoridades estatales en funciones de autoridades fiscalizadoras y recaudadoras de impuestos federales tienen que estar destinadas a llegar un juicio.
Lo anterior, porque si el contribuyente empresario, ya sea persona moral o persona física cuenta con el oportuno asesoramiento de un abogado fiscal experto en atender revisiones y auditorías con el IMSS y con el SAT, se tiene gran parte del problema resuelto.
Por ello a modo de preguntas y respuestas se expone que son los Acuerdos Conclusivos, que o quien es la PRODECON y porque este tipo de soluciones amigables pueden beneficiar a tanto al contribuyente empresario, como a la autoridad fiscal.
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¿Qué es una auditoría o revisión fiscal?
En términos contables el término más utilizado es el de auditoría; sin embargo auditoría y revisión son sinónimos, ya que una auditoría se define como una revisión en la que se aplica un sistema, reglas y criterios objetivos para determinar la situación económica, financiera y fiscal de una empresa.
Esta pregunta es relevante porque para que proceda la solicitud de un Acuerdo Conclusivo PRODECON, el contribuyente tiene que estar siendo revisado por la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, ya sea en una Visita Domiciliaria, en una Revisión de Gabinete o bien en una Revisión Electrónica.
Este tipo de revisiones las llevan a cabos las autoridades fiscales como el SAT, el IMSS, el INFONAVIT y las Entidades Federativas cuando actúan como autoridades fiscales federales.
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¿Qué es la PRODECON y qué son los Acuerdos Conclusivos?
La PRODECON es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que es un Organismo Autónomo especializado en Materia Fiscal, actúa como intermediaria, facilitadora y testigo entre la Autoridad Revisora y la Contribuyente.
El Acuerdo Conclusivo es un medio alternativo de solución de controversias, creado que para los Contribuyentes auditados que no están conformes con una revisión efectuada por las Autoridades fiscales Revisoras, puedan solicitarlo.
El Acuerdo se tramita con la intermediación de PRODECON, lo que permite dar a las partes una solución negociada (con total transparencia) a sus diferencias dentro del marco legal aplicable, siendo que en este proceso es necesario contar con el asesoramiento de un abogado fiscal experto en atender revisiones y auditorías con el IMSS y con el SAT.
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¿Cuándo es procedente un Acuerdo Conclusivo?
El Acuerdo Conclusivo es procedente cuando la autoridad fiscal ya realizó la calificación de hechos u omisiones en la última acta parcial (visita domiciliaria), en el acta final (visita domiciliaria), en el oficio de observaciones (revisión de gabinete) o en la resolución provisional (revisión electrónica), que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.
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¿Qué aspectos relevantes debe cuidar un contribuyente que está sujeto a una auditoría y qué consecuencias hay ante el desconocimiento del proceso?
Como punto número uno atender la primera notificación con que dio inicio la auditoría, segundo verificar la razonabilidad de los requerimientos de las autoridades fiscales, aquí es donde se considera crucial contar con un abogado experto fiscalista porque se debe cuidar la forma en que se entrega y se expone la documentación a la autoridad fiscal.
Tercer punto, y el más importante además del asesoramiento de un abogado fiscal experto en atender revisiones y auditorías con el IMSS y con el SAT, es que si la autoridad ha concedido plazo para aportar pruebas y argumentos, la aportación de estos se atienda de manera oportuna y adecuada, ya que de lo contrario aquellas auditorías mal atendidas tienen como consecuencia la emisión de créditos fiscales que más adelante complican la defensa fiscal en un litigio.
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¿Qué hacer, si no se está de acuerdo con los hechos u omisiones consignados por los auditores o visitadores durante la auditoría?
En forma paralela y simultánea: 1) dar respuesta a los hechos y omisiones que haya consignado la autoridad en el documento respectivo, aportando pruebas y argumentos y 2) solicitar ante PRODECON la adopción de un Acuerdo Conclusivo PRODECON.
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¿Qué plazo tiene un contribuyente para solicitar un Acuerdo Conclusivo?
A partir de que la autoridad haya calificado hechos y omisiones, se tiene como límite un plazo de 20 días siguientes a aquél en que se haya notificado al contribuyente:
- El Acta Final,
- Oficio de Observaciones o
- Resolución Provisional.
Concluido el plazo de 20 días, sino se solicitó el Acuerdo Conclusivo PRODECON, ya no se puede realizar y el contribuyente queda sujeto a lo que la autoridad fiscal resuelva en la auditoría, que casi en el 99% de los casos, se concluyen las auditorías con la emisión de créditos fiscales.
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Si con la intermediación de PRODECON se logra la suscripción de un Acuerdo Conclusivo, ¿Cuáles son los beneficios que tiene el contribuyente?
Los beneficios al alcanzar un Acuerdo Conclusivo PRODECON, se mencionan a continuación:
- Es un proceso flexible, abreviado, PRODECON actúa con inmediatez, pues la comunicación se sostiene a través de correo electrónico. En tiempo el proceso puede llevar de mínimo 3 meses a su plazo máximo de 12 meses.
- En la primera solicitud que el contribuyente realice para adoptar un Acuerdo Conclusivo, por única ocasión se tiene derecho a la reducción del 100% de las multas.
- Los Acuerdos Conclusivos son inatacables, dado que la autoridad fiscal no los puede controvertir o desconocer.
- Los aspectos que se tratan en el Acuerdo no crean precedente para las partes. Aunque lo expresado en el procedimiento sirve de fundamento para que la autoridad cierre la auditoría.
- Alcanzando un Acuerdo Conclusivo, aun en el caso de que el contribuyente tuviera que pagar alguna cantidad por observaciones no aclaradas, se evita un litigio que puede ser largo y arriesgado; también se ahorran gastos a la empresa por pruebas periciales contables o de grafoscopía e incluso el gasto de una garantía para evitar cobro del crédito fiscal.
Finalmente, como abogado fiscal experto en atender revisiones y auditorías con el IMSS y con el SAT y en atención al acceso información pública que se tiene PRODECON, se conoce que el porcentaje de efectividad en cuanto al cierre de los Acuerdos Conclusivos es de un 70%, lo que quiere decir que de cada 3 Acuerdos conclusivos que se inician, 2 son cerrados y firmados en forma satisfactoria a los intereses del contribuyente y de la autoridad fiscal. En cifras de la propia PRODECON según el boletín 007/2022 del 16 de Noviembre de 2022, a esa fecha durante el año anterior se habrían 1005 Acuerdos Conclusivos entre contribuyentes auditados y autoridades revisoras.
Autor: Lic. Oscar Esquivel Rivera
CEO Adlex® Abogados.
(Imagen de Freepik)