Crear una defensa fiscal ante el IMSS es algo que se requiere en muchos casos hoy día. En esta publicación trataremos de ofrecerte información acerca de ello, además del contacto de los mejores abogados fiscales en México, los cuales tienen la experiencia necesaria para brindar la mejor asistencia legal en materia fiscal.
En este caso, como es bien sabido, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tiene la facultad para exigir el pago de contribuciones, además cuenta con diversas alternativas para hacerlo. No obstante, como patrones, también se tienen herramientas de defensa con el fin de realizar las aclaraciones pertinentes en el caso de las acciones que haya ejecutado dicha institución y que sean consideradas como una arbitrariedad.
Algunos medios de defensa fiscal ante el IMSS son el juicio de nulidad, la aclaración administrativa, el escrito de desacuerdo y el recurso de inconformidad, del cual hablaremos más adelante en este contenido. Estos recursos deben emplearse cuando el IMSS impone alguna obligación o modifica alguna que ya exista, también cuando esta institución limita un derecho es necesario usar los medios de defensa.
Algunas de las modificaciones que puede cambiar el IMSS son:
- El dictamen de calificación de un riesgo de trabajo.
- Las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales (COP), de capitales constitutivos, de multas y recargos.
- El dictamen de sustitución patronal o de patrón responsable solidario.
- La resolución negativa acerca de la devolución de COP pagadas sin justificación legal, de rectificación de clase y la prima del Seguro de Riesgo de Trabajo.
Asesoría adecuada
Los abogados fiscales pueden brindar la asesoría adecuada a cada caso de defensa fiscal ante el IMSS, pues algunos necesitan de todo el conocimiento necesario para implementar una estrategia adecuada. Por ejemplo, el escrito de desacuerdo es perfecto para atacar una resolución de determinación o rectificación de la clase o prima del Seguro de Riesgos del Trabajo. Por lo que se cuentan con quince días hábiles posteriores a la fecha en que comienza a surtir efecto la notificación de la resolución.
Los patrones pueden tener problemas graves con esta institución si no conocen bien las leyes y las hacen valer para su defensa. Existen casos, cuando ocurren litigios con el IMSS y por dar un ejemplo, que éste genera una reclasificación de riesgos de trabajo y puede pasar que no exista congruencia del fundamento.
Por ello, para saber si hay tal incongruencia es necesario recurrir a las leyes, en esta situación sería el artículo 294 de la Ley del Seguro Social. No obstante, es importante contar con los conocimientos de profesionales en la materia para conocer estas leyes a fondo, pues ellos sabrán interpretarlas leyes para realizar una defensa debidamente sustentada.
Recurso de inconformidad del IMSS
Si no se está de acuerdo con alguna determinación de esta institución, existe la posibilidad de presentar un recurso de inconformidad. Este debe interponerse cuando el IMSS realiza acciones como multar por no acatar una de sus reglas, cuando se captan diferencias en las primas de riesgos de trabajo, o cuando se identifican diferencias en las cuotas obrero-patronales, o cualquier otra acción que se considere como una ofensa.
Este recurso requiere presentarse ante los consejos consultivos delegacionales, y el secretario de consejo cuenta con la autoridad para darle resolución a todo lo derivado de esto. Es importante que para que sea aceptado el recurso de inconformidad, se cuente con la siguiente información y documentos:
- Nombre del afectado, domicilio, persona autorizada para tal efecto y el número de registro patronal.
- Firma del afectado
- Acto que se está impugnando, la fecha en que se notificó y la autoridad (oficina del IMSS) que lo emitió.
- Hechos que originan la impugnación
- Agravios que provoque el acto impugnado
- Pruebas con las cuales debe demostrarse que el IMSS actuó en contra de la ley
El recurso de inconformidad proviene del artículo 294 de la Ley del IMSS. Al igual tiene su propio reglamento, por lo que se considera de importancia. El inconveniente es que aún con su reglamento no establece qué días son inhábiles para presentarlo. Para ellos, existe una tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual determinó que los días y plazos que necesitarían acatarse para presentar este recurso de inconformidad son los del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
Significaría que no se contarían los días sábado, los domingos ni los siguientes días:
- Enero 1
- Primer lunes de febrero (en conmemoración al 5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo (en conmemoración al 21 de marzo)
- Mayo 1 y 5
- Septiembre 16
- Tercer lunes de noviembre (en conmemoración al 20 de noviembre
- Diciembre 1 (de cada 6 años cuando haya transición del Poder Ejecutivo) y el 25 del mismo mes.
Por todo lo anterior, se recomienda olvidar las complicaciones y conseguir los servicios fiscalistas. En Adlex Abogados contamos con expertos fiscalistas que pueden asesorar en el cumplimiento de las obligaciones patronales, para no tener inconvenientes con el SAT y el IMSS, además de otros servicios en materia de Derecho fiscal.